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La capitulación de Potosí (Bolivia) (página 2)



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Antes de 1561 se le consideraba a Potosí asiento
minero, asiento de minas o asiento y minas (Fuertes,2000), como
aparece en los manuscritos del Archivo
Histórico de la Casa Nacional de Moneda (Potosí) y
del Archivo Nacional de Bolivia
(Sucre).

Arzans ([1737],1965:t.I,43), afirma que dos años
después se otorga el reconocimiento al Cap. don Juan de
Villarroel por el descubrimiento del Cerro Rico mediante una
Cédula expedida en Ulma el 28 de enero de 1547,
además de la concesión de un escudo de armas,
confirmando "el título de Villa Imperial de
Potosí". Al respecto G. Mendoza pone en duda esta información: "Es dudoso que si se
despachó esta cédula comprendiese tal
confirmación", continúa diciendo, "Arzans, con
excesivo orgullo de potosino, no quiere mencionar estos
orígenes humildes" y en verdad en ninguna parte de su obra
los menciona como "asiento".

En los registros
más antiguos de escrituras públicas de
Potosí que se conservan en el Archivo Nacional de Bolivia
(Sucre), Potosí figura invariablemente como asiento y no
como Villa Imperial, ni siquiera como "villa". En verdad, los
Acuerdos realizados en la Cajas Reales de Potosí hasta el
4 de enero de 1562 aún se encabeza "En el asyento de
minas de potosi juridiccion de la ciudad de la plata…"
y
recién a partir del 27 de enero del mismo año como,
"En la Villa ymperial de potosi…", dos meses
después de expedirse el título desde noviembre de
1561. El propio monarca español
cinco años después de la promoción de Potosí a Villa Imperial
sigue llamando "asiento de Potosí".

Retrocediendo en el tiempo, uno de
los cronista del siglo XVI, Cieza de León en su obra
"Crónica del Perú" al hablar de
Potosí (que visitó en 1549) se refiere como Asiento
y no como Villa, ya que estuvo por esta región antes de
que se eleve a la categoría de Villa, afirmando: "que
de muchas partes del reyno acudian Indios a este assiento de
potossi, para aprovecharse"

(Cieza[1553],1995:289).

Por otro lado, autores de fines de siglo XVI y principios del
XVII: Luis Capoche (1585), Tito Yupanqui (1584-1588), Guaman Poma
Ayala (1580-1613), Fray Diego de Ocaña (1599-1606) entre
otros, se refieren a Potosí como "Villa" o "Villa
Imperial", cuando ya ostentaba el título y estaba exenta
de la ciudad de La Plata desde 1561, refrendado por el Virrey
Toledo en 1570.

Potosí, creció muy aceleradamente, muchos
españoles dueños de minas aledañas
atraídos por el metal argento, se avecinaron como pudieron
y alentaron a poblarla, haciéndose las primeras
construcciones apresurada y desordenadamente, como bien apunta
Arzans ([1737],1965:t.I,42) "Muy adelante iba la
fundación, que como no se embarazaban en nivelar las
calles ni ahondar cimientos, ponían piedra sobre piedra y
adobe sobre adobe, con gran prisa, por cuya causa quedó
muy mal formada la villa, y las calles tan angostas que
sólo se les podía dar nombre de callejones". Como
el frío los apretaba con rigor, se dieron tan prisa que en
breves días tuvieron ya donde poderse abrigarse. Las casas
se fueron haciendo "sin orden, concierto ni medida de calle, pues
cada cual hizo su casa con tanta prisa que careciendo de la forma
hubieron de quedar sin calle por donde pasar". Continúa
manifestando, que por el mes de septiembre de este año de
1545, con más de 170 españoles y 3.000 indios
comenzó la fundación de Potosí. Un
año después estaban edificadas "94 casas, para las
cuales se les había señalado sitio en los parajes
más secos… y en espacio de 18 meses se hicieron
más de 2.5000 casas para más de 14.000 personas que
entre españoles e indios había".

Por su parte Cañete y Domínguez
([ 1787]
,1965:38) añade: "El pueblo se edificó
tumultuariamente por los que vinieron arrastrados de la codicia
de la plata, al descubrimiento de su rico cerro. Todos creyeron
que sus riquezas, como las de otras minas, no fuesen permanentes,
por cuyo motivo de nada cuidaron menos que de la población. Cada uno se situó donde
quiso, de manera que fueron formando unas calles demasiadas
angostas y largas, para asegurar el tráfico y abrigarse de
los vientos fríos de la sierra".

Lo admirable del Cerro Rico, fue la permanencia de la
plata. Se afirma que muchos años fueron de abundancia, de
"un quintal se sacaba, de ordinario, 40 y 50 pesos ensayados, por
fundición" (Cañete[
1787] ,1965:53). Desde 1545 a 1566
duro la opulencia y fue una población numerosa. La
explotación argentífera fue inmensa, tan solo entre
1548 a 1551 según Cieza de León ([ 1553] ,1995:109)
sobre pasaron tres millones de ducados. Por su parte M. Helmer
(Helmer,1955) afirma que habían pagado a la corona de
quintos reales 749.145 pesos en un lapso de 49 semanas, lo que
significa que en el mismo lapso la producción de plata había sido de
3.745.725 pesos.

Durante los primeros quince años, el mando estuvo
reducido a un Alcalde Mayor o Juez Comisionado por el Corregidor
de La Plata, o sea, que sus autoridades dependían de La
Plata. Los gobernadores de Potosí en este tiempo, se
advierte que solo tuvieron el título de Alcalde Mayor los
primeros que gobernaron, hasta el año de 1561, en que
comenzaron a llamarse Corregidores (Cañete[ 1787] ,1965:321). La
peculiaridad del gobierno real en
Potosí, es que no hubo corregidores exclusivos para ella y
su distrito. Descubierto el cerro y poblada Potosí, nadie
se molestó de dotarle con un gobierno propio sino que se
la insumió simplemente dentro de la jurisdicción
del corregidor de La Plata.

 

LISTA PRELIMINAR DE
GOBERNADORES

DE POTOSÍ
1545-1561

 

AÑOS

AUTORIDAD

CARGO

1545-1549

Lic. Juan Polo Ondegardo

1. Corregidor

1549

Lic. Francisco Esquivel

2. Alcalde Mayor

1552

Cap. Pablo de Meneses

3. Corregidor provisto por la Audiencia de
Lima

1552-1553

Gral. Pedro de Hinojosa

4. Corregidor, provisto por la Audiencia de
Lima

1553

Hernando de Alvarado

5. Tte. de Corregidor del Gral.
Hinojosa

1553

Egas de Guzmán,

Antonio Luján

Antonio de Hoznayo

6. Alcaldes Mayores durante la rebelión de
don Sebastián de Castilla. En 1559-1561 Hoznayo fue
Corregidor

1553-1554

Mariscal Alonso de Alvarado

7. Corregidor, provisto por la Audiencia de
Lima

1554-1555

Cap. Juan de Sandoval

8. Corregidor, provisto por la Audiencia de
Lima

1556-1559

Lic. Altamirano

9. Corregidor, provisto por la Audiencia de
Lima

1559-1561

Antonio de Hoznayo

10. Corregidor, provisto por el Virrey Marques de
Cadete; fechas extremas averiguadas de su gob. 1559-nov-27
y 1561-mar-15 Hoznayo estuvo en el gob. de Potosí en
1553

1561-1562

Juan Cortes

11. Corregidor y Justicia
Mayor, fechas extremas averiguadas de su gob. 1561-ago-5 y
1562-dic-15

Lo cierto es que Potosí carecía de
autoridades que pudieran decidir de inmediato sobre el terreno.
Los pleitos emergentes de esta situación tan singular,
debían ser ventilados en La Plata y eso significaba
pérdida de tiempo y, al final, trabas y retrasos en
labores que no admitían espera.

Los vecinos al ver que el Asiento Minero rendía
sus producciones con la misma abundancia que al principio, y que
sería permanente y capaz de proveer a lo largo la
subsistencia de la población, decidieron erigirla en Villa
y exentarla de la jurisdicción de La Plata, ofreciendo por
esta gracia el respectivo donativo a S.M., en la cantidad que se
concertase.

 

VILLA
IMPERIAL

Antiguamente se denominaba "villa" a la población
considerable por su extensión o por lo numeroso de su
vecindario, que disfrutaba de determinados privilegios y
exenciones, de carácter político y administrativo
principalmente. Su característica foral que la
diferenciaba de la aldea o del lugar, consistía en tener
alcalde con jurisdicción civil y criminal, y por poder poner en
su término picota. Hoy recibe el nombre de "villa" la
localidad, grande o pequeña, que no tiene título de
ciudad, pero que, por costumbre, privilegio o concesión
especial, disfruta del derecho de titularse de aquella forma, que
siempre significa la mayor importancia que tiene dicha
población respecto de los lugares, aldeas, parroquias y
concejos.

Capitulon

Nos don diego Lopez de Zuñiga e de Velasco conde
de nieva Visorrey gobernador e capitan general destos rreynos e
provincia del piru por su magd y el Licdo
Virviesca de Muñatones y Diego de Vargas Carvajal e Ortega
de Melgossa comisarios y del Consejo de su Magd
nombrado para el asiento destos dhos rreynos quietud y sosiego
dellos e veneficios puco bien de los conquistadores
pobladores e natu

rales de ellos y beneficio de su rrl hazienda
que rreside en la ciudad de los Reyes por cuanto vos Francisco de
la Serna en nombre e como procurador de el asiento y vezino y
dueños de minas de potossí e por virtud del poder
que de ellos teneis aveis su plicado a su magd e a nos
en su rreal

nombre fiziesemos merced al dho asiento y vezinos del de
exentar aquel pueblo de la jurisdicción de la ciudad de la
plata haziendole villa dando le jurisdicción por si
oficializandose en nombre del dho asiento y vezinos del de servir
a su magd por ello con la cantidad de pos
de oro que sobre
ello con vos se concertase lo qual por nos visto juntamente con
un parecer q los oydores de la rreal audiencia

que rresiden en esta ciudad dieron por virtud de una
cedula de su maga a ellos dirigida aviendo sido
llamados.

La manera como se independizó Potosí de la
jurisdicción de La Plata, es digna de conocerse. Para
concretar este anhelo, a mediados de 1561, el vecindario de
Potosí eligió a Francisco de la Serna para
ausentarse a la Ciudad de los Reyes, como Procurador y con pleno
poderes llevó la propuesta de cancelar una cierta suma a
las arcas de la corona para mostrar al
soberano español que
Potosí era una lugar de opulencia y merecía
ostentar el título de "Villa Imperial", además de
la exención del Asiento de la jurisdicción de La
Plata.

En virtud de lo cual, después de oídas las
contradicciones de la ciudad de La Plata y en
consideración de los servicios y
lealtad de los vecinos, estantes y habitantes de Potosí,
se acordó en Auto proveído en la ciudad de los
Reyes, a 7 de noviembre de 1561, conceder el título de
Villa con los términos, jurisdicción y
privilegios.

A. Alba le otorga
gran importancia a este documento, comentando que "tiene la
significación de documento primordial para la historia de la ciudad" ya
que mediante el cual asciende a categoría de Villa
Imperial el asiento minero de Potosí; cuando se
descubrió el Cerro Rico por españoles que
trabajaban en el mineral de Porco, no se fundó la ciudad
ni se suscribió acta alguna (Cañete[ 1787]
,1965:340).

La Capitulación -es el documento más
solemne de los emanados por autoridad
real- fechada en la Ciudad de los Reyes el 21 de noviembre de
1561, demuestra que Potosí capituló con el visorrey
Conde de Nieva don Diego López de Zúñiga y
Comisarios del Consejo de S.M. (Lic. Birbiesca de
Muñatones y don Diego de Vargas y Carvajal), para obtener
el título de Villa y su exención de la ciudad de La
Plata.

La Capitulación, contiene tres documentos
importantes: a) Un Auto fechado el 7 de noviembre de 1561, con el
acuerdo que se tomó con el Virrey, Lic. Birbiesca de
Muñatones, Dr. Bravo de Saravia, el Dr. Gonzáles y
de Cuenca, el Lic. Mercado de Peñalosa y autoridades de La
Plata; b) Una Provisión Real dada en Valladolid el 18 de
agosto de 1559 que respalda la legalidad de
la Capitulación, haciendo mención a otra que se dio
en Gante el 23 de julio del mismo año y, c) El Asiento o
Acuerdo propiamente de 21 de noviembre de 1561, con todas las
prerrogativas divida en 3 itemes o artículos.

Este tipo de documento se caracteriza por los siguientes
aspectos: Intitulación, que es el autor o autores
del documento "Nos don diego Lopez de Zuñiga e de
Velasco Conde de Nieva Visorrey gobernador e capitan general
destos rreynos e provincia del piru por su magd y el
Licdo Virviesca de Muñatones y Diego de Vargas
Carvajal e Ortega de Melgossa comisarios y del consejo de su
magd
". Dirección, para quién
va dirigido el documento que comprende los nombres,
títulos y condición del sujeto "por cuanto vos
Francisco de la Serna en nombre e como procurador de el asiento y
vezino y dueños de minas de potossí e por virtud
del poder que de ellos teneis aveis suplicado
".
Salutación, que invariablemente complementa a la
intitulación "Salud y gracia".
Exposición, que es breve "aveis suplicado a su
magd e a nos en su rreal nombre fiziesemos
merced
". Dispositivo, que reviste forma de mandato
"en nombre de su magd mandamos que el dho Asiento
concierto se effetua cumpla o guarde como en el se contiene
".
Sanción, que garantiza la acción
jurídica "sopena de diez mill pos para la
cama de su magd
". Data, que
comprende el lugar y fecha " ffecho en la ziudad de los rreyes
a vte e un dias del mes de noviembre de mill e
quios y sesenta e un años
".
Validación, suscrita autográficamente por el
virrey y comisarios dando al documento forma jurídica
"el Conde de Nieva el Licendo Virviesca de
Muñatones Vargas de Carvajal Ortega de Melgossa
".
Refrendo, que va del Secretario o Canciller "Por su
mandado Domingo de Gamarra
".

Las decisiones fundamentales que se tomó con la
Capitulación, fueron ([1737],1965:t.I,121):

  • El asiento de Potosí se ha de nombrar en
    adelante Villa Imperial de Potosí, ha de estar exenta de
    la jurisdicción de la ciudad de La Plata y ha de tener
    sus propios términos.
  • Cada año ha de tener dos alcaldes ordinarios
    con jurisdicción civil y criminal, los cuales han de ser
    elegidos por el cabildo.
  • Cada año ha de haber seis regidores electos
    por el cabildo anterior, y esto ha de durar por espacio
    de 35 años contados desde 1° de enero de 1562, y
    cumplidos los 35 años los regidores han de ser de real
    nombramiento.
  • El mismo cabildo ha de proveer la alcaldía de
    minas en uno de sus alcaldes ordinarios.
  • El cabildo ha de arrendar y proveer los derechos de la
    pregonería como pertenecientes a los propios de la
    Villa.
  • La correduría de lonja ha de pertenecer
    también a los propios.
  • También la fiel ejecutoría.
  • Asimismo dos escribanos del
    número.

Lo que significa que Potosí en adelante se
llamaría "Villa Imperial de Potosí" y
estaría gobernada por dos Alcaldes Ordinarios y seis
Regidores, elegidos cada año por la justicia y regimiento.
Esta facultad duraría 35 años, a partir de 1562, y
después de ese lapso la elección
correspondería al rey, quien podría designar a
dichos funcionarios con carácter perpetuo, si le
pareciera. Dispondría de los fondos obtenidos de la
venta de la
pregonería, la fiel ejecutoria y la mitad de la
correduría de lonja. Una persona de su
cabildo podría ser nombrada para ocupar este último
puesto. Esta nueva disposición permitía asumir un
nuevo estatus político a la flamante Villa,
desvinculándola de la dependencia de La Plata.
También con la disposición se imponía un
nuevo régimen tributario basado en la pregonería y
otros de la actividad minera, así como la asunción
de una serie de funciones
legislativo-administrativas relacionadas con el desarrollo de
la Villa y el fenómeno de la concentración urbana;
y sin olvidar su papel de regulador de la higiene
pública. De lo poco expuesto y de los documentos
disponibles, está claro que la Villa de Potosí
contó desde 1562 con un Cabildo activo.

En virtud de la Capitulación, principió a
funcionar su ilustre Cabildo en 1ro. de enero de 1562.
Nombró el Conde de Nieva por Alcaldes Ordinarios a Joanes
de Aguirre y Hernando Mateo y Regidores a Francisco Pacheco,
Francisco González, Juan Ortís, Juan Travieso, Juan
de Goycorría y Rodrigo de Soria, quienes deberían
prestar juramento ante el Corregidor de La Plata o su Teniente, o
un Escribano si ninguno de aquellos estuviera presente en la
Villa (Crespo,1996:21). Se manifiesta que La Plata siempre
intentó subordinar a Potosí, desde la ciudad de los
Reyes se intentó obligar a Potosí a obedecer a los
Corregidores de La Plata.

Ajustado al texto de la
Capitulación la nueva Villa se comprometía a
entregar 79.000 pesos de la siguiente manera: hasta fines de
enero de 1562 la cantidad de 25.000 pesos y los 54.000 restantes
en cinco pagos anuales, cada uno de 10.800 pesos. Compromiso que
no cumplió.

El Rey. nros. officiales de
nra rreal Hazienda de la ciudad de la plata de los
charcas de las provias del Piru. Sabed que en le
vissita q el licendo Castro del nro Consejo de las
ynas nro presidente que fue de la nra audiencia
rrl de la ciudad de los Reyes os tomo consto
debérsenos cantidad de Pessos de oro de los que la Villa
imperial de Potosí nos avia de servir por averla
exemptado de la Jurison de essa ciudad de la Plata y
fue por culpa vra no lo aver cobrado pues Parece que
El Concejo de la dha Villa de la imperial nos va Pagando
solamente con lo que rreunan los oficios de que les hicimos
mrd de que toma para si alguna buena parte Por ende
yo Vos mando que con todo cuidado cobreis lo que así se
nos rresta deviendo de lo susso dho por la mexor via que os
parezca convenir de manera que nra hazienda sea enserada de lo
que se nos deviere con el menos daño
que fuere pussible rrescivir la dha Villa de la imperial ffha
en Sant Lorenzo el rrl a tres de julio de mill y
quinientos y settenta y tres años yo el Rey por mandado
de su magd Antonio de Herasso Corregido con el
original que esta en esta contaduría rrl
Gabriel de Castro

Desde España
años más tarde, el Rey emitía en San Lorenzo
una Cédula Real el 3 de julio de 1573, recordando a las
autoridades de La Plata para "q se cobre dela
Villa de Potosí lo que deve por averla exemptado de la
juridon de la ciudad de la plata
" y por supuesto,
el de haberle otorgado el título de "Villa Imperial de
Potosí".

Fuentes
Documentales y Bibliográficas

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Moneda. Potosí.

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2002 ¿Verdades sobre Potosí?
Periódico "El Potosí", 7 de agosto, 18 y 25 de
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Autor:

José Antonio Fuertes
López

Partes: 1, 2
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